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Mensaje del Presidente Calderón Guardia al presentar al Congreso Constitucional el proyecto de Código de Trabajo

Los pobres de la tierra.org

12 de abril de 1943

 

 

Congreso Constitucional:

El artículo 65 del proyecto de reforma constitucional relativo a las Garantías Sociales, ordena reglamentar los principios a que ella se refiere en un Código Social y de Trabajo destinado "a procurar una política permanente de solidaridad nacional".

Nuestro más sentido anhelo ha sido, durante los últimos meses, dar cumplimiento eficaz a ese mandato. Siempre hemos pensado que el hombre de acción —y el Gobernante lo debe ser esencialmente— no ha de limitarse a meras declaraciones de principio, sino que está obligado a dar normas concretas de realización. Por eso, conscientes de nuestra responsabilidad, no hemos hecho un solo alto en el camino. Desde que vosotros, señores Diputados, aprobasteis en la Legislatura anterior nuestro proyecto de reforma constitucional en sus aspectos fundamentales, orientamos nuestros esfuerzos hacia la elaboración de dicho Cuerpo de Leyes. En primer término, fuimos haciendo detenida revisión de todas las leyes sociales con que cuenta el país. Notamos que las de índole propiamente social, como el Código de la Infancia y otras que protegen a la madre y ai niño, desarrollan con bastante acierto los ideales cristianos de justicia para todos, que según lo hemos expresado en repetidas ocasiones, constituyen el fundamento filosófico de la mencionada reforma. Decidimos entonces encaminar nuestras actividades a la reglamentación de todos aquellos principios que aún no se han concretado ni han sido desarrollados por nuestro Derecho Positivo, estos vacíos de la legislación nacional se refieren, particularmente, a las relaciones entre patronos y trabajadores. Atendiendo a esto, y al hecho indiscutible de que la casi totalidad de las Garantías Sociales se limitan a dar la base para regular dichas relaciones, optamos por codificar únicamente las normas relativas ai trabajo. Se explica así que denominemos la ley que ahora sometemos a vuestra consideración "Código de Trabajo", ya que en él sólo el capítulo sobre Cooperativas va más allá del vínculo patrono-trabajador y estatuye sobre producción, consumo y otras actividades propiamente de carácter social.

* * *

El año 1942 ha sido un año de cambios trascendentales, que sólo se pueden interpretar corno el anuncio de otros de mayor envergadura que muy pronto han de venir. El mundo marcha rápidamente hacia adelante, a impulsos de la catástrofe más horrenda de la Historia. El corazón de todos los hombres de buena voluntad se contrista profundamente por el dolorosísimo hecho de que los pueblos hayan necesitado de tan enorme conmoción para orientarse por el rumbo de las grandes rectificaciones. Pero como ésta no es razón suficiente para que los hombres de conciencia nieguen tan dura realidad, lo que corresponde a quienes realmente la tienen es la tarea de prevenir hoy para no curar mañana. Así, por lo menos, entendemos nosotros ia misión de gobernar, aunque eilo nos traiga críticas inspiradas en el cálculo político o en el desconocimiento totai de la sinceridad que inspira nuestros actos. Por sobre todas las cosas hemos puesto y pondremos nuestro concepto de ''Patria Viva", es decir, de Patria para todos y no sóio pora unos cuantos, de Patria que se mueve día a día en una rítmica vibración de progreso, de Patria que siente las necesidades sociales y que procura darles pronta y efectiva solución.

Sin embargo, con lo dicho no hemos querido significar que estas normas de Gobierno hayan sido o sean privilegio exclusivo de nosotros. Muy al contrario: ellas tienen un profundo respaldo histórico que nadie puede negar. El Tratado de Versalles de 28 de junio de 1919, al concretar el pensamiento de justicia social que imperó en el mundo corno corolario de la Primera Guerra Mundial, consideró en el preámbulo de su parte Xííl que dio iugar a la Constitución de la Organización Internacional de Trabajo, entre nobles conceptos, los siguientes:

"Que existen condiciones de trabajo que implican para un gran número de personas la injusticia, la miseria y las privaciones, lo cual engendra tal descontento que constituye una amenaza para la paz y la armonía universales; que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a la reglamentación de las horas de trabajo, a la fijación de una duración máxima de la jornada y de ia semana de trabajo, al reclutamiento de la mano de obra, a la lucha contra el paro, a la garantía de un salario que asegure condiciones de existencia decorosas, a la protección del trabajador contra las enfermedades generales o profesionales y los accidentes de trabajo, a la protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, a las pensiones de vejez y de invalidez, a la defensa de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, a la afirmación del principio de ia libertad de asociación sindical, a la organización de la enseñanza profesional y técnica y a otras medidas análogas; y que la no adopción por una nación cualquiera de un régimen de trabajo realmente humano pone obstáculos a los esfuerzos de las demás naciones deseosas de mejorar la suerte de los obreros en sus propios países. "

En consecuencia, desde hace un cuarto de siglo las naciones que suscribieron dicho Tratado, "movidas por sentimientos de justicia y humanidad, así como por el deseo de asegurar una paz mundial duradera que no puede fundarse sino sóbrela base de la justicia social", proclamaron oficialmente y al unísono la necesidad de promulgar leyes como la que ahora os proponemos. Sin embargo, algunas de esas naciones, por causas que todos vosotros conocéis, olvidaron muy pronto la inconmovible verdad que respalda a esos principios y dieron lugar, con la no aplicación de los mismos, a que se desarrollara con el tiempo un nuevo y más grande conflicto mundial. Pero, en cambio, antes y después de que éste se desatara, muchos otros pueblos empezaron a dar validez, en la práctica, a tan justas doctrinas. Y la tendencia ha ido tomando poco a poco cuerpo, hasta el punto de que hoy constituye una corriente de liberación incontenible. La creciente fraternidad de los pueblos y el desarrollo constante de la democracia a modo de común denominador entre ellos, han tenido la virtualidad de dar soluciones idénticas en sus lincamientos generales a problemas que en todas partes se han originado en la falta de protección oportuna y suficiente para los grupos menos capacitados económicamente. Todas las instituciones creadas por la legislación del trabajo guardan una analogía de conjunto que tiende a internacionalizarse cada día más, y esto sólo puede tomarse como signo de que se ha llegado a un consenso universal sobre lo que debe hacerse y cómo debe hacerse en cuestiones de tanta trascendencia. Y así es.

Por eso esperamos que no se tome a pretensión de nuestra parte el que hayamos coincidido, en sus deseos de adelantarse a la solución de los grandes problemas humanos que traerá la reconstrucción del mundo en la post-guerra, con estadistas preclaros del Viejo y Nuevo Continente. Roosevelt, Churchill, Wallace, Beveridge, Van Zeeland, Cárdenas, López, Santos, Avila Camacho..., y otros grandes conductores de pueblos, trazaron desde hace varios años, con mano firme y claridad excepcional, el camino que nosotros anhelamos seguir. Ellos han defendido, y se han esforzado por poner en práctica, la tesis que sostiene el derecho de las masas para tomar parte en la construcción de una democracia económica, inspirada en el concepto de equilibrio y fraternidad sociales que desde hace veinte siglos proclamó por vez primera el Divino Redentor. Y nosotros, que siempre hemos palpado y sentido el dolor y las aspiraciones de los hijos del solar costarricense, y que vemos ahora sacrificarse a los hombres por el derecho supremo e indeclinable de seguir siendo hombres, no podíamos negar hoy, precisamente hoy, nuestro aporte en la realización de tan caros ideales.

Por tanto, señores Diputados, nuestro proyecto de Código de Trabajo debe entenderse sólo como un esfuerzo más en el sentido indicado. Se trata, simplemente, de encauzar desde ahora, antes de que la realidad palpitante de la post-guerra formule exigencias de otra índole que acaso no podamos siquiera imaginar, por vías de derecho y equidad la relación de las fuerzas más útiles y vivas que tiene el país. El conflicto bélico traerá como resultado una delimitación justiciera, pero más firme y definitiva que la de 1919, de los derechos de que pueden gozar y de los deberes que tienen la obligación de observar, para recíproca garantía, patronos y trabajadores. Y Costa Rica, en la imposibilidad de sustraerse a tan claras corrientes, que marcan un nuevo jalón en el constante progreso de los pueblos, debe, a nuestro juicio, hacer hoy por previsión lo que tal vez mañana acogerá impelida por la cruda realidad.

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Nuestro proyecto de Código de Trabajo puede no ser perfecto, pero tampoco es fruto de la improvisación. Para elaborarlo hemos tomado en cuenta, de un lado, las posibilidades nacionales y, del otro, las leyes y la experiencia administrastiva y judicial que sobre la materia tienen Chile, México, Cuba, Colombia, Bolivia, Venezuela, España, Argentina y Estados Unidos. Además, hemos revisado cuidadosamente todas y cada una de las Convenciones y Recomendaciones adoptadas por la Organización Internacional de Trabajo a través de sus veinticuatro años de existencia, con el objeto de legar a nuestro país lo que aconseja la práctica de los pueblos más adelantados de la Tierra.

En consecuencia, podemos afirmar que cada artículo de nuestro proyecto tiene su respaldo y antecedentes en las pocas leyes que sobre trabajo se han dictado en Costa Rica y en las muchas y muy sabias disposiciones que en relación al mismo punto han adoptado los Legisladores de otras nacionalidades. Además, cada una de sus disposiciones ha sido armonizada y confrontada con la doctrina social de la Iglesia Católica que, como sabéis, tiene su máxima expresión en las Encíclicas "Rerum Novarum", "Quadragesimo Anno", "Divini Redemptoris" y Código Social de Malinas, Pero como sería prolijo en exceso detallar estos antecedentes y respaldo, nos limitaremos, en el presente Mensaje, a dejar constancia expresa del hecho y a ofreceros toda la documentación que juzguéis oportuna para comprobar nuestra aseveración.

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Dos títulos del proyecto que sometemos a vuestra consideración, se refieren a los contratos y convenciones de trabajo. Hemos estimado indispensable regular con la máxima equidad y con el más moderno de los criterios que informan las legislaciones extranjeras ya citadas, a las instituciones que son el verdadero fundamento de una codificación como la que os proponemos. Sabido es que el contrato de trabajo es el fenómeno jurídico y económico más frecuente de la época contemporánea, y que por ser su objeto nada menos que la propia fuerza humana de trabajo, no puede estar regido por los principios civilistas de la "autonomía de la voluntad". Estos parten del concepto filosófico que proclama la igualdad de los hombres ante la ley, pero el Derecho del Trabajo, inspirado no sólo en realidades legales, sino, preferentemente, en urgencias de carácter económico, sostiene que no puede conseguirse tal igualdad a menos que las leyes protejan debidamente, por medio de garantías irrenunciables, a aquellos que viven una desigualdad material. Por eso, más que negación del Derecho Civil, el Derecho del Trabajo es su lógica continuación, pues, como ocurre en el caso concreto, el segundo sólo aspira a romper un desequilibrio que consagra el primero con sus reglas relativas al arrendamiento de servicios, considerándolas insuficientes para regular la importantísima contratación que pone en contacto a patronos y a trabajadores, es decir, a los dos elementos fundamentales de la producción, cuya desarmonía se traduce forzosamente en el estancamiento o en la constante conmoción social de los pueblos.

Nosotros hemos determinado con todo detalle en los once Capítulos que forman el Título Segundo de nuestro proyecto, las normas de justicia a que ha de sujetarse la contratación del trabajo. Basta la sola enumeración de las mismas para que podáis apreciar la amplitud del tema y la trascendencia que a nuestros ojos reviste:

Capítulo Primero: Disposiciones Generales y del Contrato Individual de Trabajo.

Capítulo Segundo: De los Contratos Colectivos de Trabajo.

Capítulo Tercero: De las Convenciones Colectivas de Trabajo.

Capítulo Cuarto: De los Reglamentos de Trabajo.

Capítulo Quinto: Ds las Obligaciones de Patronos y Trabajadores.

Capitulo Sexto: De la Suspensión y Terminación de ios Contratos de Trabajo.

Capítulo Sétimo: Del trabajo de las Mujeres y Menores de Edad.

Capítulo Octavo: Del trabajo de ¡os Servidores Domésticos.

Capítulo Noveno: De los Trabajadores a Domicilio.

Capítulo Décimo: Del Trabajo de los Aprendices. Y,

Capítulo Undécimo: Del Trabajo en el Mar y Vías Navegables.

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El Título Tercero del proyecto de Código de Trabajo estatuye sobre Jomadas, Descansos y Salarios. El Capítulo relativo a ia jornada de trabajo consagra el principio internacional que no permite que ia duración de ésta exceda de ocho horas, pero al mismo tiempo toma en cuenta que en un país joven como el nuestro, de industrialización incipiente, conviene dar la necesaria flexibilidad a dicho concepto a fin de no perjudicar, sino más bien de proteger con eficacia, la producción nacional. El Capítulo referente a descansos estipula cuáles son los días feriados, a qué descansos semanales tiene derecho el trabajador y cuál es el monto de las vacaciones anuales que éste obligatoriamente ha de gozar. Aquí, como en el caso anterior, nosotros hemos tratado de armonizar el derecho que tienen los asalariados de reponerse de las fatigas propias de! trabajo con la conveniencia e interés patronales, que están en el sentido de otorgar descansos que permitan al trabajador renovar sus fuerzas y desempeñar así en mejor forma sus labores, pero no tan amplios ni tan exagerados que sean susceptibles de perjudicar la disciplina y la continuidad que el trabajo necesita. Y, por último, el Capítulo que legisla sobre el salario se divide en dos partes: una que estipula cuáies son las medidas que lo protegen, y otra que recoge lo mejor de las disposiciones vigentes sobre fijación del salario mínimo con el objeto de ponerlas a tono con los últimos métodos que han puesto en vigor otros países para regular la materia.

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El Título Cuarto desenvuelve las ideas contenidas en el artículo 60 de nuestro proyecto de reforma constitucional, puesto que fija cuáles son las condiciones que debe adoptar cada patrono en su empresa para garantizar la higiene y seguridad que exige el trabajo. Además, incorpora, en su Capítulo Segundo, llamado "De los Riesgos Procesionales", toda la legislación vigente sobre accidentes de trabajo. Previa consulta con el Banco Nacional de Seguros y aprovechando la enorme experiencia acumulada por esta institución en muchos años de administrar con acierto los seguros contra riesgos profesionales, introdujimos en dicho Capítulo una serie de reformas e innovaciones que, sin duda alguna, ponen a Costa Rica a la par del más avanzado país de América en cuanto se refiere a las mencionadas disposiciones legales.

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El Título Quinto da normas concretas para la legalización de las organizaciones sociales. Hemos querido garantizar el derecho de los patronos y trabajadores a sindicalizarse para fines exclusivos de su actividad económico-social, a cuyo efecto disponemos qué requisitos se necesitan para la constitución y ulterior funcionamiento de los sindicatos y cooperativas, al mismo tiempo que fijamos el discreto control a que unos y otras habrán de someterse con el objeto de que todos tengamos la seguridad de que en ningún momento van a servir las organizaciones sociales a propósitos netamente políticos o extraños en alguna forma a las actividades de mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus miembros, que inspiran su constitución. Estos Capítulos tienen para nosotros extraordinaria importancia, como lo demuestra el hecho de que hayamos dedicado cerca de cien artículos a su reglamentación. Aspiramos a que los sindicatos se conviertan en verdaderos centros de cultura popular y a que las cooperativas sirvan para la defensa de los consumidores y para el incremento de la agricultura y demás ramas de la producción nacional. Por eso, para afirmar la consecución de tales finalidades y para combatir, enérgicamente todo lo que se oponga a la realización de las mismas, hemos juzgado indispensable consignar en la ley una serie de medidas que garanticen el cabal ejercicio del derecho de asociación.

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La reglamentación del derecho de los patronos al paro y de los trabajadores a la huelga la hacemos en el Título Sexto de nuestro proyecto. Creemos, con los más reputados autores que han escrito sobre estos extremos, que los conflictos colectivos de carácter económico y social, por mucho que sean objeto de estudio y de regulación por el Derecho de Trabajo, son siempre, en eí fondo, fenómenos antijurídicos. Lo normal en la sociedad es el orden y la continuidad en el trabajo y en la producción. Y sólo porque las huelgas y los paros son síntoma seguro de que el organismo social donde aquéllas y éstos ocurren no marcha con la regularidad que debiera, nosotros pretendemos dar juridicidad a hechos que carecen de ella, con el propósito de regular cuidadosamente el ejercicio de los derechos respectivos, y de prevenir, para lo futuro, el acaecimiento de dichas huelgas o paros.

Bien sabemos que la Organización Internacional de Trabajo adoptó, el 12 de noviembre de 1921, un convenio en Ginebra, que obliga a sus signatarios a garantizar a todas las personas ocupadas en la agricultura los mismos derechos de coalición que los trabajadores urbanos y a derogar toda disposición legislativa o de otra clase que tenga por objeto restringir dichos derechos en lo que atañe a los trabajadores agrícolas. Pero nuestro íntimo convencimiento es que la agricultura, lo mismo que sus actividades conexas, constituye en un país como el nuestro que depende y vive exclusivamente de lo que producen sus campos, un verdadero servicio público, que no puede ni debe paralizarse por razones de interés común, a causa de una huelga o de un paro. En conse­ cuencia, de acuerdo con el artículo 56 del Capítulo relativo a las Garantías Sociales, nosotros prohibimos la suspensión de los trabajos agrícolas y similares por razón de conflictos colectivos y, para garantía y protección de fmqueros y de peones, establecemos la obligatoriedad del arbitraje, en la seguridad de que las autoridades judiciales, asesoradas por representantes de patronos y trabajadores, sabrán dirimir los. litigios económico-sociales que se puedan presentar, a base de estudio, justicia y equidad.

El Título Sétimo del proyecto que sometemos a vuestra consideración constituye, por si mismo, todo un Código Procesal. Es nuestro deseo dotar al país de un sistema de tribunales especializados en cuestiones de trabajo, pues queremos que los conflictos entre patronos y trabajadores hallen justa solución. Ya dijimos en otra oportunidad que estos litigios no deben someterse a conocimiento de los Jueces Civiles, porque la vía ordinaria a menudo resulta tardía y cara. El obrero a quien se niegan sus descansos, que se enferma o que ve incumplido su contrato de trabajo, no está en capacidad de esperar largos meses a que se reconozca su derecho, por la muy comprensible razón de que su única entrada es el salario. Precisa, por lo tanto, que haya una jurisdicción especial que desate prontamente la controversia, con un procedimiento rápido y barato. Esa será la mejor garantía para patronos y trabajadores de que en Costa Rica se realizará el ideal de Justicia Social que en otras partes del mundo ya preside las relaciones que a ellos les son propias.

Para daros una idea más precisa de los extremos que regulan los 157 artículos del mencionado Título, nos permitimos trascribiros la nómina de sus distintos Capítulos:

Capítulo Primero: De la Organización de los Tribunales de Trabajo, de su Competencia y Procedimientos de Jurisdicción.

Capítulo Segundo: Del Procedimiento en General.

Capítulo Tercero: De los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.

Capítulo Cuarto: Del Procedimiento en la Resolución de los Conflictos Colectivos de Carácter Económico-Social.

Sección I: Del Arreglo Directo.
Sección II: Del Procedimiento de Conciliación.
Sección III: Del Procedimiento de Arbitraje.

Capítulo Quinto: Del Procedimiento en Caso de Riesgo Profesional.

Capítulo Sexto: De la Ejecución de Sentencias.

Capítulo Sétimo: Del Juzgamiento de Faltas.

Capítulo Octavo: Del Recurso ante la Sala de Casación. Y,

Capítulo Noveno: Disposiciones Finales.

Finalmente, cabe advertiros que los Tribunales Especiales de Trabajo, no serán administrativos, sino que sus resoluciones tendrán autoridad de cosa juzgada, puesto que dependerán del Poder Judicial. Nuestro proyecto contempla su creación paulatina, de acuerdo con las exigencias de la práctica y las disponibilidades de la Hacienda Pública.

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Los Títulos Octavo, Décimo y Undécimo se refieren a disposiciones varias. El primero crea un régimen particular para los servidores del Estado y sus Instituciones, pues en virtud de las peculiares características que en estos casos reviste el contrato de trabajo, consideramos oportuno limitar un poco los múltiples derechos que nuestro proyecto concede a los trabajadores en general. Es evidente que los funcionarios, em­pleados y obreros públicos deben gozar de todas las ventajas posibles, pero no de aquéllas incompatibles con la seguridad del Estado y la naturaleza del cargo que sirven.

Y en cuanto a los otros Capítulos que acabamos de mencionar, creemos suficiente expresar que ellos establecen un sistema especial de prescripción corta, y las sanciones y responsabilidades necesarias para garantizar el respeto que merece una ley de orden público como la que sometemos a vuestra consideración.

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La ley No. 33 de 2 de julio de 1928 creó, en su artículo 1o, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social y estableció el programa y las normas a que debía sujetarse su funcionamiento. Nosotros deseamos derogar esa disposición legislativa, porque el Título Noveno de nuestro proyecto da mejores bases para organizar técnica y científicamente ese Despacho, al que esperamos ver muy pronto operando en el plano de primera línea que por su importancia ha de tener. Sin una buena organización administrativa de trabajo serán letra muerta todas las magníficas leyes que vosotros podáis dictar. Es nuestro deber no escatimar esfuerzos para evitar que la labor que hemos emprendido se quede trunca por falta de dicha organización, la que, desde luego, se integrará a base de personal idóneo y compenetrado de nuestros ideales cristianos de Justicia Social.

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En resumen, señores Diputados, abrigamos plena confianza de que brindaréis vuestra patriótica colaboración para el perfeccionamiento y aprobación de nuestro proyecto de Código de Trabajo, ya que él significa un nuevo paso hacia la liberación nacional. Seguros estamos de que queréis, como nosotros, determinar en forma clara la protección que merecen patronos y trabajadores, los derechos y obligaciones que unos y otros deben tener, para garantizar su recíproca coexistencia en un ambiente de armonía y de equidad. Eso sólo se conseguirá creando un nuevo cauce jurídico, que a diferencia de otros países, donde se ha conquistado a precio de sangre, en Costa Rica será hijo de vuestra sabiduría y de la tradicional cordura popular.

Casa Presidencial, San José, 12 de abril de 1943.

R. A. Calderón Guardia

 

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