
Mensaje del Presidente Calderón Guardia al Congreso Constitucional
Los pobres de la tierra.org
1o. de Mayo de 1944
Dije en mi informe anterior que, como un paso hacia el intento de armonizar los factores del trabajo y de mantener un equilibrio estable entre las fuerzas productoras y los centros directores de la sociedad, había creado mi Gobierno la Institución del Seguro Social, y agregué que tan elevado y complejo propósito requería otras múltiples disposiciones, entre ellas un capítulo de Garantías Sociales que, incorporado a la Constitución, reglamentara y ordenara tales vinculaciones; una reforma al artículo 29 de la misma, que permitiera el aprovechamiento de la tierra ociosamente retenida por particulares, a fin de convertirla en fuente activa de producción; y un Código de Trabajo, que viniera a poner en acción las Garantías Sociales, para que éstas llenen más cumplidamente su cometido. Me place consignar que gracias a vuestra constante cooperación, señores Diputados, se alcanzaron esos tres objetivos, y que hoy nuestra Carta Magna permite aprovechar, para bien de la comunidad, la tierra inculta, estableciendo que, por motivos de necesidad pública, podrá el Congreso, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social y reglamentar con carácter fundamental las relaciones entre patronos y obreros con miras hacia una más justa distribución de la riqueza, y además contamos con un Código de Trabajo que, aunque imperfecto como toda obra en sus comienzos, dirime las controversias que se susciten entre los factores de producción. No pretendo, repito, que la obra esté concluida. Falta muchísimo por hacer. Es más: esta labor será eterna, porque la civilización se mantiene en evolución constante y las ideas políticas cambian asimismo de tonalidades; además, es preciso ir perfeccionando lo hecho hasta ahora, a base de los consejos que dicte la experiencia; pero sí creo que se ha logrado un considerable progreso por la senda que recorre la humanidad hacia la conquista de una paz estable y constructiva.
Dentro de este orden de ideas, fueron dictadas, por ley N° 34 de 8 de julio último, severas medidas contra la especulación comercial, especificándose minuciosamente qué debe entenderse por tal, y las sanciones correspondientes. Esta ley tiene carácter transitorio, y estará en vigencia hasta un año después de que se declare oficialmente haber cesado el estado de guerra en que se encuentra la República.
Con el mismo carácter de emergencia se dictó la ley No 37 de 12 del citado mes, que creó la Junta Central de Abastos en San José, y estableció Juntas Auxiliares en las cabeceras de las demás provincias. El objeto fundamental de esta ley, es impedir el alza injustificada de precios y establece las atribuciones de las Juntas y las respectivas sanciones.
También se dictó la Ley de Inquilinato N° 17 de 13 de agosto de 1943, que prohibe el desahucio contra los inquilinos que estén al día en sus pagos, a menos que el propietario necesite la casa para uso propio o de su familia. Como una ley anterior a que hice referencia en mi precedente informe anual prohibió el alza de alquileres, la nueva ley vino a completar los propósitos tenidos en mente a causa de la excesiva demanda actual, y de la dificultad que debido a la guerra hay para construir por escasez de materiales.
En acatamiento a las disposiciones del Código de Trabajo a que antes me he referido, y para la mejor aplicación del mismo, así como para la debida solución de la infinidad de problemas diversos que a diario se suscitan entre patronos y obreros, y para dar mayor eficacia social a esa legislación, se constituyó por separado la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, que tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y a previsión social y, además, el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las leyes, decretos y acuerdos referentes a estas materias, principalmente los que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores. Para ese fin, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social está dividida en las siguientes secciones:
a) Oficina General de Trabajo;
b) Dirección General de Previsión Social;
c) Instituto Nacional de Investigaciones y Estudios Sociales, y
d) Inspección General de Trabajo.
Existen además todas las otras secciones que el buen servicio demanda.
La Oficina General de Trabajo tiene funciones puramente administrativas, como el registro de las organizaciones sociales, el de los contratos y convenciones de trabajo que se celebren en el país, servicios de estadística y colocaciones, y todas las demás que les atribuye el reglamento.
La Dirección General de Previsión Social realiza una eficaz coordinación entre todas las instituciones de previsión y asistencia sociales que existan o lleguen a existir en el país, a fin de propender a su constante progreso y mejoramiento.
El Instituto Nacional de Investigaciones y de Estudios Sociales, tiene por misión realizar toda clase de encuestas y estudios sobre salarios, costos de vida, y demás materias relativas al trabajo, asistencia y previsión social, para lo cual armoniza sus actividades sociales con las de las otras secciones, y establecerá un constante intercambio con los demás países, a fin de conocer sus problemas, instituciones y conquistas en el campo de la acción social.
La Inspección General de Trabajo vela, por medio de un cuerpo de inspectores, por que se cumplan y respeten todas las disposiciones legales relativas a trabajo y a previsión social. Esta sección tiene también el carácter de Asesoría Jurídica, y a este efecto se encarga de evacuar todas las consultas oficiales o particulares que se le hagan acerca de la recta interpretación y verdadero alcance de las leyes sociales.
La Secretaría está ya organizada y actuando, y en la práctica está dando muy satisfactorios resultados.
Mención especial debo hacer en este capítulo, acerca de un trascendental ensayo que se está haciendo actualmente y que viene a convertir en realidad un anhelo largamente sentido en una de las regiones agrícolas más densamente pobladas y cultivadas del país; me refiero a la fundación de una planta industrial cooperativa en la región azucarera de Grecia. Debido a las condiciones de inseguridad, y muchas veces hasta de adversidad en que se ha desarrollado el trabajo de los pequeños productores de caña, tuvieron ellos, hace algunos años, la idea de fundar esa institución; pero como una empresa de tal índole requería la concurrencia de importantes factores, tales como oportunidad, financiación y técnica, etc., no era posible improvisarla sin riesgo de fracaso. Sin embargo, los acontecimientos que conmueven hoy al mundo nos han brindado esa ocasión; que, además de ofrecer a los cañeros de Grecia su liberación económica, el bienestar de sus familias y el progreso de la localidad, será un ejemplo que Costa Rica entera tendrá que imitar en días no lejanos en su evolución pacífica hacia un futuro mejor.
Sabido es que el sistema cooperativo se basa en la solidaridad humana; en la asociación libre y el provecho mutuo, garantizando la igualdad de disfrute mediante la igualdad de esfuerzo; busca la satisfacción racional de las necesidades primordiales del hombre, y fomenta la fraternidad. Dentro del sistema cooperativo los miembros conservan su individualidad. Cada socio tiene derecho a un voto en la asamblea, sin tomarse en cuenta el monto de su aporte monetario, característica ésta muy señalada, porque se establece así el predominio del factor "personal" sobre el factor "capital", siendo ésa la diferencia fundamental que la empresa cooperativa tiene con la empresa capitalista, en la cual es el dinero el que se impone, y no el hombre. Además de lo expuesto, debe agregarse que el sistema cooperativo no limita el número de socios, dejando abierta la puerta a quienes deseen ingresar a él, y educa a sus afiliados en el cumplimiento del deber, pues no se trata sólo de derechos iguales, sino de obligaciones que cumplir, con sus consiguientes responsabilidades. Tiene por delante el régimen cooperativo un camino muy vasto de acción colectiva. Bajo tales auspicios se emitió la ley N° 49 de 22 de julio de 1943, por la cual el Poder Ejecutivo fue autorizado para traspasar al Banco Nacional de Costa Rica numerosas fincas contiguas situadas en Grecia, y que le pertenecían por haber sido expropiadas a alemanes en virtud de la Ley del Bloqueo Económico. Por disposición de la misma ley, el Banco mencionado creó, bajo la dirección de su Departamento Agrícola, la "Cooperativa de Producción Agrícola-Industrial", sobre la cual ejercerá el control directo y administrativo por un término no menor de cinco años, y mientras dicha Cooperativa no haya cubierto al menos el 75°/o del valor de las propiedades adscritas a ella. La empresa pertenece a los socios, cada uno de los cuales tiene un voto, cualquiera que sea el número de acciones que posea, y las utilidades se distribuyen en proporción a los aportes. Se trata, pues, de una combinación del factor "trabajo" con el factor "capital", relaciones en las cuales este último no es un poder absorbente, sino sólo un instrumento de producción. Podrán ser socios de la Cooperativa todos los productores de caña de azúcar comprendidos dentro del perímetro cañero que la ley determina, y los empleados y trabajadores de la Cooperativa, excepto los productores que tengan ingenio propio, porque los intereses de éstos, no se compaginan con la calidad de miembros de la Cooperativa. El capital de la referida empresa es de dos millones y medio de colones (C 2.500,000.00) dividido en veinticinco mil (25,000) acciones de cien colones (C 100.00) cada una. Las acciones pueden adquirirse pagando el 25% de su valor al contado, y el resto con el porcentaje de las utilidades netas anuales correspondientes a cada socio. Tales son, en sus lineamientos generales, las características de la Institución fundada, la cual, en sus demás detalles, se conforma con lo dispuesto en la ley común relativa a sociedades. Sólo me resta decir que la empresa se puso bajo el patrocinio del Banco Nacional, por la necesidad de que éste la financiara. Lo expuesto basta para darse una idea de la magnitud social de la obra emprendida que, repito, habrá de tener muy lisonjeros resultados para el porvenir.
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